Asesoría Jurídica laboral:
En cuanto a la facultad que tiene el empleador para revisar aleatoriamente a sus trabajadores con el fin de evitar robos en la empresa al momento de que éstos se retiran de su jornada laboral.
Al respecto podemos decir que sí.
Sin embargo uno debe tener especial cuidado con esta práctica para que no “vulnere los derechos fundamentales del trabajador, como lo señala el artículo 154 del código del trabajo”.
Esto significa que el derecho de la propiedad que detenta el empleador no se contradiga con los derechos fundamentales del trabajador y para ello debe ser acorde con el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Este principio señala fundamentalmente tres aspectos:
1.- Lo necesario: es necesario o estrictamente necesario revisar los bolsos del trabajador.
2.- Útil: Es realmente útil esta práctica de fiscalización.
3.- Suficiente: es decir que se han tomado medidas anteriores para evitar esta práctica.
Más específicamente el artículo 154 del código del Trabajo N° 5: que dice “las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores”.
Esto quiere decir que las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Esta atribución del empleador debe estar contenida en el reglamento interno de la empresa pero debe estar señalado de una manera en que como dijimos anteriormente no vulnere los derechos fundamentales del trabajador y sea de acuerdo al principio de proporcionalidad señalado anteriormente.
Copio una resolución o dictamen de la Dirección del Trabajo:
11.- El artículo 31 Nº10, en el que se contempla, dentro de las obligaciones del trabajador, "mostrar voluntariamente y cuando le sea requerido, el contenido de cualquier bolso y/o paquete, que saque de alguna dependencia o instalación de la Empresa, no se ajusta a derecho, al oponerse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 154 del Código del Trabajo, según el cual: "Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador."
Conclusión: Por tanto, es necesario que esta facultad de fiscalización esté señalada en el reglamento interno pero de manera tal que no vulnera el principio de proporcionalidad señalado anteriormente.
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