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En los posts publicados anteriormente acerca del Procedimiento Judicial para la cobranza de facturas en Chile y la cobranza de facturas impagas se recalcó que es frecuente que algunas empresas cuando emiten las facturas, no les paguen la totalidad de las mercaderías, productos o servicios encargados, o se dilate su pago innecesariamente. En este post nos referiremos al plazo que las empresas disponen para ejercer la acción de cobro que lleva envuelta la factura.
1.- Es importante recordar, ¿Qué requisitos debe cumplir el documento para iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas en contra de la empresa o persona natural receptora de las mercaderías, productos o servicios?
R: Para iniciar la cobranza de Facturas Impagas en el tribunal, se deben cumplir con ciertos requisitos que establece el legislador:
Que no se haya iniciado judicialmente otro juicio sobre la misma factura.
Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no esté prescrita.
Que el deudor notificado judicialmente, no impugne la factura por falsa u otra razón que establece la ley en el acto o dentro de tercero día.
2.- La ley señala un plazo para ejercer la acción de cobro de las facturas impagas?
R: Sí, la ley señala que para iniciar el Procedimiento Judicial de Cobro judicial de facturas en Chile la empresa dispone del plazo de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
3.- ¿Que sucede si la empresa emisora de la factura no ejerce la acción de cobranza dentro del plazo fijado por la ley de 1 año contados desde su emisión?
R: En ese caso, la acción de cobro que lleva envuelta la factura, caduca y será necesario iniciar un procedimiento ordinario de cobro de pesos, que será un juicio de lato conocimiento.
4. ¿Que ventajas tiene para la empresa emisora de las facturas impagas iniciar el cobro de lo adeudado en un Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas?
R: El principal beneficio que representa para la empresa acreedora es que Procedimiento Judicial de Cobro de las Facturas Impagas se puede iniciar mediante un juicio ejecutivo, que en términos simples, es un juicio de tramitación breve y que consta de dos etapas, por un lado, una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, que consiste en la notificación judicial de las facturas impagas, y el receptor de las mercaderías, productos o servicios debe pagar el monto de la factura en el acto.
En caso de que no pague en ese acto, se dará inicio a la segunda etapa del Procedimiento Judicial de Cobro de Facturas Impagas, que consiste en el juicio ejecutivo propiamente tal, hasta obtener el pago de lo adeudado.
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