Estimado Amigo.
La reparticion de utilidades, queda estipulado mediante la celebración de escritura publica y asi, formalizar los acuerdos del negocio.
Ahora bien, la forma y proporcion más justa en la cual se repartiran las utilidades los socios, es de mutuo acuerdo, y por lo general se acuerda mediante la evaluacion de algunos puntos, como por ejemplo:
1- Como se llevara acabo la administración y ejecución del negocio. Puede que se de el caso de que exista un socio que aporte capital efectivo y un socio que aporte su trabajo, o que ambos aporten capital y administre un tercero, o bien, que ambos administren y el nivel de tareas o funciones sea igual o diferentes.
2- Como será la proporcion del aporte de efectivo o de recursos al patrimonio de la empresa, para la ejecución del negocio, considerando el riesgo y beneficio de esa inversión.
Generalmente en base a ello, se determina mutuamente la reparticion de utilidades que sea lo mas justo para ambas partes, basandose en la premisa de riesgo adquirido y beneficio esperado.
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Saludos.
Pablo Morales
Consultor
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